REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000305

En fecha 03 de diciembre del año 2004, se recibió en este Despacho un escrito suscrito por el ciudadano Saúl Andrade Román, con el carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado ARISMENDI BRICEÑO MARCO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.956.495, quien cumple una condena de cuatro (4) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1º Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la Redención de la Pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

2º Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ARISMENDI BRICEÑO MARCO EDUARDO, se desempeñó como cantinero desde el día 02.12.2002 hasta el día 30.11.2004, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de un (1) año, once (11) meses y veintiocho (28) días, según el Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el Departamento de Servicio Social.

3º Constancia de BUENA CONDUCTA del penado de autos, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de consultoras jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de cantinero desde el día 02.12.2002 hasta el día 30.11.2004, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., ello arroja un tiempo de trabajo de un (1) año, once (11) meses y veintiocho (28) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia a once (11) meses y veintinueve (29) días, que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy (2 años y 19 días de presidio) arroja un total de pena cumplida de tres (3) años y dieciocho (18) y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, le falta por cumplir once (11) meses y doce (12) días, que terminará de cumplir el día 22 de noviembre de 2005. Así se decide.

Decisión: Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en once (11) meses y veintinueve (29) días de presidio, la pena impuesta al penado ARISMENDI BRICEÑO MARCO EDUARDO, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Así mismo, por cuanto del presente cómputo se evidencia que el penado ha cumplido ya con más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, se acuerda solicitar constancia de residencia al penado y constancia de conducta del mismo al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que el mismo pueda optar a la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese también al penado (anexándole copia certificada de la presente decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria