REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000528

En fecha 3 de diciembre de 2004, se recibió carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Carlos De Jesús Ramírez Albarrán. En este sentido, a los fines de decidir sobre la redención de la pena solicitada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1°. El penado ya identificado, fue aprehendido el día 14 de julio de 2003, por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, tal y como se desprende del acta policial inserta al folio 2 de las actuaciones, hecho por el cual fue condenado el día 10 de noviembre de 2003, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. En la carpeta contentiva de los recaudos referentes a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del prenombrado penado, cursa constancia de trabajo suscrita por los ciudadanos Saúl Andrade y Dora Sosa, en la cual se certifica que el penado inició sus actividades laborales como ayudante de carpintería, el día 22 de julio de 2002, es decir, casi un año antes de ser detenido, lo cual a todas luces es falso.

3°. En consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente caso, es negar la presente solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio relacionada con el penado Carlos De Jesús Ramírez Albarrán. Así se decide.

Decisión: Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado Carlos De Jesús Ramírez Albarrán, debido a que la constancia de trabajo presenta inconsistencia en la fecha de inicio de la actividad laboral del penado.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Carlos De Jesús Ramírez Albarrán, conjuntamente con copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ________________________y oficio N° _____________________________dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria