REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000813
Visto el oficio N° 1E-22690-04, de fecha 6 de diciembre de 2004, sucrito por el abogado Hugo Rael Mendoza, Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 144), mediante el cual remite a este Tribunal de Ejecución N° 3, la causa signada con el N° LK01-P-2002-52, seguida en contra del penado Richard Alexander Sánchez, para ser acumulada a la presente causa, signada con el N° LP01-P-2003-813, seguida contra el mismo ciudadano; este Tribunal procede a realizar la acumulación de dichas causas de conformidad con el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual procede a realizar en los siguientes términos:
1°. El penado Richard Alexander Sánchez, fue sentenciado en la causa N° LP01-P-2003-813, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
2°. El penado Richard Alexander Sánchez, fue condenado en la causa N° LK01-P-2002-52, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinal 3°, del Código Penal.
3°. De la revisión de ambas causas (LP01-P-2003-813 y LK01-P-2002-52) se evidencia que efectivamente la competencia para conocer de las mismas corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, toda vez que ante este Despacho, cursa la causa (LP01-P-2003-813) en la que se emitió la sentencia condenatoria firme con mayor penalidad, razón por la cual se acepta la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de manera que a la causa N° LP01-P-2003-813 deberá acumularse la causa N° LK01-P-2002-52, todo conforme a lo establecido en los artículos 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 479.2 ejusdem.
4°. Consecuencia de lo antes expuesto, debe proceder este Tribunal a realizar el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir el penado Richard Alexander Sánchez, y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado por el artículo 87 ejusdem, de manera que a los seis (6) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, deberá sumarse las dos terceras partes de la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previa conversión de dicha pena en presidio. En virtud de lo expuesto, la pena que en definitiva deberá cumplir el penado Richard Alexander Sánchez, es de seis (6) años y ocho (8) meses de presidio. Así se decide.
5°. Conforme al último cómputo de pena realizado el día 12 de febrero de 2004, en la causa penal N° LP01-P-2003-813, se desprende que el penado Richard Alexander Sánchez, se encuentra detenido desde el día primero (1°) de noviembre de 2003, hasta la presente fecha, es decir, que ha estado privado de su libertad por un (1) año, un (1) mes y trece (13) días. Asimismo, en la causa N° LK01-P-2002-52, se desprende que el penado estuvo detenido desde el día veintinueve (29) de marzo de 2002, hasta el dieciocho (18) de septiembre de 2002, es decir, por cinco (5) meses y diecinueve (19) días. Sumados ambos períodos de detención, se evidencia que el penado estuvo detenido por un lapso de un (1) año, siete (7) meses y dos (2) días, los cuales deberán descontarse de su condena (6 años y 8 meses de presidio), conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le falta por cumplir cinco (5) años y veintiocho (28) días, que terminará de cumplir el día doce (12) de enero de 2010. Así se decide.
Decisión: Conforme a todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Conforme a lo establecido en los artículos 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 479.2 ejusdem, se acepta la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con relación a la causa N° LK01-P-2002-52, la cual deberá acumularse a la causa N° LP01-P-2003-813, que riela por ante este Juzgado.
2°. Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a actualizar el cómputo de pena del penado Richard Alexander Sánchez, de manera que el mismo terminará de cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, el día doce (12) de enero de 2010.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa, y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. María Del Carmen Quintero
Se libraron boletas de notificación N° _________________________, boletas de traslados N° _______________y oficio N° ___________________.
La Secretaria