REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000067
En fecha 03 de diciembre del año 2004, se recibió en este Despacho un escrito suscrito por el ciudadano Saúl Andrade Román, con el carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado HERNÁNDEZ JAIRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.286.120, quien cumple una condena de 8 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1º Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la Redención de la Pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

2º Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado HERNÁNDEZ JAIRO JOSÉ, se desempeñó como artesano del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01.06.2003 el día 30.11.2004, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo total de un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días, según el Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el Departamento de Servicio Social.

3º Constancia de BUENA CONDUCTA del penado de autos, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de consultoras jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de artesano desde el día 01.06.2003 el día 30.11.2004, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., ello arroja un tiempo de trabajo de un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia a ocho (8) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy (7 años, 3 meses y 11 días de presidio) arroja un total de pena cumplida de ocho (8) años, diez (10) días y doce (12) horas de presidio y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, se evidencia que el mismo ha cumplido totalmente la pena principal impuesta, por lo que se hace procedente la libertad inmediata del mismo. Así se decide.

Decisión: Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en ocho (8) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de presidio, la pena impuesta al penado HERNÁNDEZ JAIRO JOSÉ, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese también al penado (anexándole copia certificada de la presente decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Asimismo, expídase la correspondiente boleta de excarcelación a favor del penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° ___________________, boleta de excarcelación N° __________________y oficio N° __________________.

La Secretaria