REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000061
En fecha diez (10) de diciembre de 2004, se recibió oficio N° 2348, suscrito por la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, en su condición de Juez de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual remitió recaudos relacionados con la redención judicial de la pena por el trabajo realizado por el penado Hernando Gutiérrez Morales, los cuales son los siguientes:
1°. Acta mediante la cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, se pronuncia de manera favorable para la concesión de la redención judicial de la pena del ciudadano Hernando Gutiérrez Morales (folio 251).
2°. Constancia laboral emitida por el Director y Supervisor del Área Laboral, respectivamente, del Centro Penitenciario de Occidente, mediante la cual se acredita que el penado Hernando Gutiérrez Morales, se desempeñó como ayudante en venta de jugos en el pasillo del Edificio N° 2 del referido Centro Penitenciario, desde el día 24.01.2003 al 30.09.2004, en un horario comprendido entre las 7 a.m. a 12 m y de 1 p.m. a 4 p.m., de lunes a domingos.
3°. De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el penado en referencia fue condenado en fecha 19.03.2001, por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de once (11) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento, transporte y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.
4°. Hasta el día de hoy, el penado ha cumplido intra muros un total de pena de cuatro (4) años y veintiocho (28) días de prisión, a lo que debe sumarse los nueve (9) meses y tres (3) días de prisión, redimidos por el Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha primero de abril de 2003, de manera que el mismo ha cumplido efectivamente cuatro (4) años, diez (10) meses y un (1) día de prisión. Ahora bien, al lapso de pena cumplido antes indicado, debe sumarse el lapso de diez (10) meses y tres (3) días de prisión, que conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, equivalen al tiempo trabajado por el penado (1año, 8 meses, 6 días), de manera que el penado ha cumplido un total de pena de cinco (5) años, ocho (8) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará de cumplir el día veinticuatro (24) de agosto de 2010. Así se decide.
El penado podrá optar a la libertad condicional a partir del día dieciséis (16) de agosto de 2006, fecha en la que cumple dos terceras partes de la pena impuesta.
Decisión: Merced a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en diez (10) meses y tres (3) días de prisión, la pena impuesta al penado Hernando Gutiérrez Morales, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana, Estado Táchira).
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Notifíquese también al penado (anexándole copia certificada de la presente decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria.
Se libraron boletas de notificación N° _____________________, y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria