REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000131
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en fecha ocho (8) de noviembre de 2004, inserta del folio 217 al 231, por el Tribunal Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en contra del ciudadano Enrique Saldaña, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 278 y 321 ejusdem, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida y se hace el computo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observa este Tribunal:

El penado Enrique Saldaña fue detenido preventivamente el día veinte (20) de febrero de 2003 (folio 2) quedando en tales condiciones hasta el dos (2) de diciembre de 2003, es decir, por nueve (9) meses y doce (12) días, lo cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le falta por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, seis (6) meses y dieciocho (18) días de prisión, no estableciéndose en este auto la fecha en la cual terminará de cumplir la pena, por encontrarse el mismo en libertad.

Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 278 y 321 del Código Penal, se hace procedente tramitar en el presente caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se acuerda remitir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, copia certificada de la sentencia condenatoria, inserta a los folios 217 al 231 y del presente auto, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial. Asimismo, se acuerda citar al penado para el día martes once (11) de enero de 2005, a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal. de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado Enrique Saldaña, el cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 278 y 321 ejusdem.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cítese al penado para la fecha indicada ut supra. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria (f. 217 al 231) y del presente auto Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _______________________y oficios N° __________________________________.

La Secretaria