REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000281
Por cuanto el penado Andy Leonidas Ramírez Rojas, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1°. Del folio 95 al 98 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha diez (10) de junio de 2003, contra el prenombrado penado, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Leves Calificadas, previstos en los artículos 457 y 417 del Código Penal.

2°. Del folio 191 al 194 cursa informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional de la Región Andina, Ministerio de Interior y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable, para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3°. Al folio 171 cursa oferta de trabajo otorgada por el ciudadano José Miguel D´Albenzio Martí, consistente en laborar en el Estacionamiento Gardal, ubicado en el Paseo La Feria, frente al Parque Los Conquistadores, devengando un salario de ochenta mil (80.000) bolívares semanales.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ya identificado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado Andy Leonidas Ramírez Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.589.219, domiciliado en la Urbanización Alfredo Lara, Vereda 18, N° 5, Ejido, Estado Mérida, teléfono 2211127, por seis (6) meses y trece (13) días, es decir, hasta el 4 de julio de 2005.

El Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberán cumplirlas dentro del lapso señalado, a partir de la presente fecha, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarreará la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

1) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
2) Mantenerse activo laboralmente, para lo cual deberá permanecer en el trabajo ofrecido por el ciudadano Miguel D´Albenzio Martí, consistente en laborar en el Estacionamiento Gardal, ubicado en el Paseo La Feria, frente al Parque Los Conquistadores, Mérida, devengando un salario de ochenta mil (80.000) bolívares semanales.
3) Presentarse cada mes por ante el Delegado de Prueba que se designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 1, Estado Mérida.
4) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
5) No portar armas de fuego ni blancas.
6) Evitar contactos con personas de dudosa reputación.
7) No tener ningún tipo de contacto con la víctima Virgilio Rivas Rivas.
8) No salir del Estado Mérida sin la autorización del Tribunal.

Líbrese boleta de excarcelación e indíquese en la misma que el penado deberá comparecer el día diez (10) de enero de 2005, a las diez (10:00) horas de la mañana, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al respectivo Delegado de Prueba que se encargue de la verificación del régimen de prueba, anexándose copias certificadas de esta decisión. Igualmente, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3-

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de excarcelación N° ______________ boletas de notificación N° ___________________________y oficio N° ______________.

La Secretaria