REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000548
Corresponde motivar la decisión dictada en fecha 2 de diciembre de 2004, mediante la cual se acordó librar boleta de excarcelación a favor del penado ENRIQUE JAVIER CALDERÓN DÁVILA. Al respecto el Tribunal observa:

1°. El abogado Armando de la Rotta, en su condición de defensor del penado, argumentó en la audiencia fijada para imponer al penado del auto de ejecútese dictado en fecha 17 de noviembre de 2004, que su defendido había cumplido una serie de presentaciones antes de ser detenido y las mismas debían ser computadas como parte de la pena impuesta. Además, indicó que su defendido no presenta antecedentes penales ni registros policiales, que se encuentra activo laboralmente, y que sería contraproducente para su reinserción social recluirlo un mes más en el Centro Penitenciario de la Región Andina.Finalmente solicitó la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2°. La abogada Dunia Balza, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, no se opuso a la solicitud presentada por la defensa.

3°. Escuchadas las argumentaciones de las partes, el Tribunal considera que si bien es cierto el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que los penados por los delitos de robo en todas sus modalidades sólo pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, una vez cumplida la mitad de la pena privados de libertad, no es menos cierto que el presente caso el penado Enrique Javier Calderón Dávila, fue condenado a tan sólo 6 meses de prisión por la comisión del delito de arrebatón, previsto en el artículo 458, último párrafo, del Código Penal, y permaneció detenido procesalmente durante un (1) mes y veintisiete (27) días, más tres (3) días en que estuvo detenido desde el 29 de noviembre al 2 de diciembre de este año, resultando un total de 2 meses privado de su libertad. Además, es necesario acotar que el penado ha cumplido estrictamente con sus presentaciones periódicas desde el día 25 de octubre de 2004, hasta el día 29 de noviembre del mismo año, fecha en la que fue detenido, de manera que cumplió un (1) mes y cuatro días presentaciones, los cuales este Tribunal acuerda computarlos como parte de pena cumplida, a los fines de evitar los efectos criminógenos que podrían causarse al penado en caso de ordenarse su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sobre todo si se toma en cuenta que el penado cuenta con tan sólo 18 años de edad.

En consecuencia, se acuerda la elaboración de un informe psicosocial al penado quien puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 72 al 78) y del presente auto, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Asimismo, se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del penado en fecha 17 de noviembre de 2004 (folios 87 al 89), para lo cual se acuerda librar los correspondientes oficios a los distintos cuerpos de seguridad del Estado.

Decisión: Conforme a los argumentos precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda solicitar la elaboración de un informe psicosocial al penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que el mismo opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena referente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto las órdenes de aprehensión en contra del mismo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.


Se libraron oficios N° ________________dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria