REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000140
Visto el escrito presentado por el abogado Andrés Eloy Mantilla Herrera, en su condición de Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida (folio 688) mediante el cual informa que el penado Ender Eliécer Angulo Peña, cumplió con las presentaciones decretadas con ocasión a la pena accesoria que le fue impuesta, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
1°. El ciudadano Ender Eliécer Angulo Peña fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem.
2°. Una vez cumplida la pena corporal, el Tribunal dictó auto en fecha 12 de agosto de 2004, y le impuso al penado el cumplimiento de las penas accesorias hasta el día once (11) de noviembre de 2004, lapso en el cual debía presentarse en la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación del Prefecto (folio 689).
3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Ender Eliécer Angulo Peña, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo condenó a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Alfonso Cordero Araque.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Certifíquese por Secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________.
La Secretaria.