REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000862
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, se recibió escrito suscrito por los abogados Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Víctor Estiven Morillo Briceño, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:
1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Víctor Estiven Morillo Briceño, se desempeñó en como ayudante de carpintería en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 02.12.2003 hasta el 25.02.2004, y desde el 21.06.2004 al 30.09.2004, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de seis (6) meses.
3°. Constancia de buena conducta, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
4°. Copia certificada del acta de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Víctor Estiven Morillo Briceño.
En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado actividades laborales como ayudante de carpintería en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (desde el día 02.12.2003 hasta el 25.02.2004, y desde el 21.06.2004 al 30.09.2004), ello arroja un tiempo de trabajo de seis (6) meses, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a tres (3) meses de prisión, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (8 meses y 26 días) arroja un total de pena cumplida de once (11) meses y veintiséis (26) días de prisión y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de doce (12) meses de prisión por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, le falta por cumplir cuatro (4) días de prisión, para cumplir la totalidad de la pena, que terminará de cumplir el día doce (12) de diciembre de 2004. Así se decide.
Decisión: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses de prisión, la pena impuesta al ciudadano Víctor Estiven Morillo Briceño, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Expídase la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado ya identificado, y remítase bajo oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que la misma sea ejecutada el día doce (12) de diciembre de 2004, fecha en la que el penado cumple la totalidad de la pena impuesta. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libró oficio N° __________ y boletas de notificación N° ___________________ y boleta de excarcelación N° _________ dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.