REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000637
Definitivamente firme como quedó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2004, mediante la cual se decretó la imposición de una medida de seguridad en contra del ciudadano Carlos Julio Álvarez Díaz, consistente en someterse a una desintoxicación e internamiento en la Fundación Reto a la Esperanza, ubicada en San Jacinto, Estado Mérida, además de ordenar la destrucción de las sustancias psicotrópicas descritas en la experticia botánica N° 9700-067-LAB-903, de fecha 7 de octubre de 2004, practicada por la experta Yasmín Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar tal medida de seguridad, en consecuencia:
1°. Se acuerda oficiar al Director de la Fundación Reto a la Esperanza, ubicada en San Jacinto, Estado Mérida, remitiéndole anexo al oficio, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 49 al 51), participándole que deberá informar mensualmente a este Tribunal, el resultado del tratamiento de desintoxicación y cura realizado a favor del ciudadano Carlos Julio Álvarez Díaz. Asimismo, se acuerda notificar al precitado ciudadano, a los fines de participarle que deberá consignar las respectivas constancias que certifiquen su ingreso en la Fundación Reto a la Esperanza para iniciar el tratamiento ordenado.
2°. Se acuerda la destrucción de la droga (marihuana) descrita en la experticia botánica N° 9700-067-LAB-903, de fecha 07 de octubre de 2004 (folio 19), suscrita por la experta Yasmín Morales, para lo cual se acuerda fijar dicho acto para el día miércoles trece (13) de enero de 2005, a las diez (10:00) horas de la mañana, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) y al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de darle cumplimiento a la Sentencia N° 1-1116, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4.11.2002.
3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la medida de seguridad impuesta por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Carlos Julio Álvarez Díaz, consistente en la desintoxicación e internamiento en la Fundación Reto a la Esperanza, ubicada en San Jacinto, Estado Mérida, a los fines de superar la adicción que el mismo presenta a las drogas, y ordena la destrucción de la droga (marihuana) descrita en la experticia botánica N° 9700-067-LAB-903, de fecha 07 de octubre de 2004, suscrita por la experta Yasmín Morales.
Se acuerda oficiar al Director de la Fundación Reto a la Esperanza, ubicada en San Jacinto, Estado Mérida, remitiéndole anexo al oficio, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 49 al 51), participándole que deberá informar mensualmente a este Tribunal, el resultado del tratamiento de desintoxicación realizado a favor del ciudadano Carlos Julio Álvarez Díaz. Se acuerda notificar al precitado ciudadano, a los fines de que consigne las respectivas constancias que demuestren que el mismo está cumplimiento con el tratamiento decretado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.
Asimismo, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) y al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, participándole la destrucción de las sustancias ilícitas incautadas en el presente proceso. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° _______________________________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.