REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000036

Visto el escrito presentado por la abogada Rosalba Rodríguez, Defensora Pública adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado del penado EMIRO JOSÉ VALERO BOSCÁN. En este sentido el Tribunal observa:

1°. En fecha 30 de octubre de 2003, el penado Emiro José Valero Boscán, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años y veinte (20) días de presidio, por ser el autor de los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y 278 ibidem.

2°. En fecha 1° de abril de 2004, el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al penado Emiro José Valero Boscán, a cumplir la pena de siete (7) años de presidio por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 457 del Código Penal (folios 544 al 552).

3°. En fecha 11 de junio de 2004, este Tribunal acumuló las penas impuestas al penado Emiro José Valero Boscán, y se determinó que el mismo debía cumplir un total de pena de ocho (8) años, ocho (8) meses y veinte (20) días de presidio.

4°. El penado fue detenido desde el día dieciocho (18) de diciembre de 2002 (folio 5) hasta el día veinte (20) de mayo de 2003 (folios 180 y 181), es decir, por cinco (5) meses y dos días. Posteriormente, fue detenido el día ocho (8) de julio de 2003 (folio 378) permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, de manera que el mismo ha cumplido un total de pena de un (1) año, diez (10) meses y dos (2) días de presidio, lo cual debe descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva la pena que la resta por cumplir, seis (6) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días de presidio, que terminará de cumplir el día 27 de octubre de 2011. Asimismo, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir del día 17 de junio de 2007, fecha en la cual cumplirá la mitad de la pena impuesta, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Emiro José Valero Boscán.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretario