Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01
El Vigía, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001574
ASUNTO : LP11-S-2004-001574

Visto el escrito presentado y suscrito por el ciudadano RAUL HUMBERTO URDANETA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.784, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de la ciudadana ANGELINI UGO, italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-80.398.958, mayor de edad, según instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 14 de marzo de 2004, inserto bajo el Nº 51, Tomo 25 de los libros de autenticaciones respectivos, asistido por el Abogado ANDRES RAFAEL PEÑA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.779.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.703, en el que solicita que este Juzgado de primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01, le haga entrega del vehículo de las siguientes características: Placa XNG036,serial de Carrocería 5C11JLV304490, Serial del Motor JLV304490, Marca Chevrolet, Modelo Chevette 2 puertas, Año 1990, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupé, uso Particular, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 5C11JLV304490-2-2, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 9 de octubre de 2002 y el mismo acredita la propiedad de su mandante, el cual fue retenido y se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a quien se le solicitó la entrega del vehículo en referencia y la misma fue negada por ese Despacho Fiscal.
Ante el asunto planteado se evidencia que el vehículo descrito se encuentra a la orden y disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto en fecha 5 de mayo de 2003 fue recibido procedente de la Sub. Comisaría Policial Nº 12, según Acta Policial S/N de fecha 5 de mayo de 2003, suscrita por los funcionarios Dtgdo. 159 Beltrán José y agente 447 David Carrero, adscritos a la Brigada de Patrullaje, quienes dejan constancia de: “Siendo las 05:20 horas del día 03-05-03, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Bubuqui III, .visualizaron un vehículo en estado de abandono, Chevette marrón con capó blanco el cual esta chocado por la parte trasera (maletero) placas XNG036, el cual tenía las llaves metidas en la suichera, siendo trasladado el mismo al estacionamiento de la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía, en la Unidad de remolque de Tránsito Terrestre. Siendo las 10:20 horas del día 05-05-03 se les informó del Departamento de Investigaciones de esa Subcomisaría Policial Nº 12, el Inspector Álvaro Sánchez Cuellar de que el vehículo antes mencionado fue hurtado ese mismo día como a las 10:30 am por dos sujetos en la Urbanización Lago Sur, según denuncia puesta del ciudadano Urdaneta Peña Raúl Alberto en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual es puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público…” Igualmente al folio 1 y su vuelto de las presentes actuaciones obra Denuncia Común de fecha tres de mayo de dos mil tres, formulada por el ciudadano RAUL ALBERTO URDANETA PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-05-77,de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en la urbanización Lago Sur, calle Arapuey, casa 33, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.784, quien expuso: “Vengo a denunciar que llegué como a las tres horas de la mañana a la casa y guardé mi vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, año 90, color Rojo, placas XNG036, serial Carrocería 5C11JLV304490 en el estacionamiento y cuando me paré como a las diez de la mañana de hoy, ya no estaba y hablé con el vigilante y me dijo que el lo vió salir como a las cuatro horas de la mañana que lo sacaron por la otra esquina.” Este Tribunal luego de una minuciosa revisión de las actuaciones que integran la presente solicitud para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Ante todo observa esta Juzgadora que obra al folio nueve(9) y su vuelto de las actuaciones EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, suscrito por el Detective JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Seccional El Vigía, Estado Mérida, actuando como órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo Automotor que se encuentra aparcado en el Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida, el cual reúne las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, color vino tinto, años 1990, tipo Coupé, Placas XNG036, uso particular, serial de Carrocería 5C11JLV304490, serial de motor JLV304490, en cuyas conclusiones se establece: “1) El vehículo en estudio tiene su uso específico quedando a criterio de su poseedor o poseedores. 2) La chapa con el serial de carrocería dígitos 5C11JLV304490 ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo, se encuentra alterada. 3) La chapa con el serial de carrocería oculta dígitos 5C11JLV304490, ubicada en el compacto dentro de la cabina se encuentra alterada. 4) El serial de motor dígitos JLV304490, grabado en el block se encuentra alterado. 5) El serial de la caja de velocidades ubicada en la carcasa fue desbastado en su totalidad. 6) Mediante la utilización del Generador de Caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de motor, no se obtuvo la numeración original motivado a que fue desbastado a gran profundidad. 7) Previa verificación del estado legal SIIPOL, Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo se encuentra requerido por este Despacho, según la causa Nº G-409.148 de fecha 03-05-2003, por el delito de Hurto de Vehículos, de igual forma presenta una de sus placas SOLICITADAS por la Dirección Nacional de Vehículos, Caracas, según causa Nº G-058.153, de fecha 18-01-2002 y ante el SETRA registra a nombre del ciudadano ENGELINO UGO CI. E-80.398.958. 8) Dejo dicho vehículo en el lugar donde se encuentra dando por terminada mi actuación pericial.”
Ahora bien, este Juzgado de Control Nº 01 por auto de fecha 21 de octubre de 2004, acordó requerir del solicitante, que consignara ante este Tribunal los documentos originales que le acreditaban la propiedad sobre el vehículo solicitado, indispensables para este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada, notificándose a la ciudadana ANGELINI UGO y a su Apoderado Especial ciudadano RAUL ALBERTO URDANETA PEÑA, quien en fecha 8 de junio del presente año, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES RAFAEL PEÑA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.779.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.703, domiciliado en El Vigía, consignó en siete (7) folios útiles, originales de los siguientes documentos: 1.- Certificado de Registro de Vehículo Nº 5C11JLV304490-2-2 (3994397) de fecha 9 de octubre de 2002, en el cual se evidencia, que las características del vehículo automotor solicitado son las siguientes: Placas XNG036, Serial de Carrocería 5C11JLV304490, Serial del Motor JLV304490, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, 2 puertas, año 1990, 5 puestos, Clase Automóvil, Tipo Coupé, Uso Particular, Color Rojo. 2.-Copia de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAUL ALBERTO URDANETA PEÑA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 03-05-03, en la cual se observa:”CONTRA LA PROPIEDAD: Manifestó el denunciante que sujetos desconocidos hurtaron su vehículo el cual estaba estacionado al frente de su residencia.” Igualmente se observa en dicha copia que: “Manifestó el denunciante haber perdido una de las placas del vehículo abajo mencionado”. 3) Original de la negativa de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la entrega del referido vehículo, de fecha 10 de junio de 2004, en virtud del resultado de la Experticia de Reconocimiento de los Seriales Nº 9700-230-135 de fecha 12-05-2003, en la cual se demuestra la alteración de los seriales. 4) Original del Poder otorgado por la ciudadana ANGELINI UGO al ciudadano RAUL ALBERTO URDANETA PEÑA, autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), anotado bajo el Nº 51, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.
De los anteriores señalamientos se puede deducir, que si bien es cierto el vehículo antes mencionado presenta graves alteraciones en sus seriales, pero no así en su Certificado de Registro, que el ciudadano RAUL ALBERTO URDANETA fue el primero que denunció el Hurto del vehículo, ocurrido en fecha 03-05-03 y ante el SETRA registra a nombre de la ciudadana ANGELINI UGO, C.I.E -80.398.958, según se evidencia del particular 09 de las conclusiones de la experticia, al vuelto del folio 9 de las presentes actuaciones y es quien aparece como legítimo propietario del vehículo en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aunado a que de la Experticia de Autenticidad del Certificado de Registro de Vehículo, (folio 40 y su vuelto), practicada por el Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuyas conclusiones se establece: 1.- El Certificado de Registro de Vehículos recibido signado con el número 3994397, es un certificado AUTENTICO de los emitidos por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito. 2.- Se deja como actuación complementaria, que se realiza llamada a la Oficina de enlace del SETRA, donde la funcionario JARAMILLO YALEIDY, credencial 28372, informa que el referido certificado registra por el sistema otorgado para el referido vehículo en cuestión”, asimismo que no existe otra persona que reclame derechos sobre el vehículo automotor antes descrito.
Ahora bien, en el caso bajo análisis resulta plenamente aplicable la Jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de agosto de 2001 en la causa Nº 01-0575, cuando estableció: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”
Tal criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es acogido por este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial, en consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115,116 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer la entrega mediante guarda y custodia del vehículo descrito, a la solicitante ANGELINI UGO, ya identificada, con la expresa obligación de presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, las veces que sea requerido, a no ejecutar ningún acto de disposición, ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, de actualizar el cambio de dirección ante este Tribunal, de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana ANGELINI UGO, de nacionalidad italiana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.398.958, domiciliada en Caracas, del vehículo Automotor de las siguientes características: Placas: XNG036,Serial de Carrocería 5C11JLV304490, Serial del Motor JLV304490, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, 2 puertas, Año 1990, 5 puestos, Clase Automóvil, Tipo Coupé, Uso Particular, Color Rojo, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y que firme el acta compromiso en la cual se obligue a presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de El Vigía, las veces que le sea requerido y de no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión sobre el mismo, ni de los derechos que le puedan conferir y actualizar el cambio de dirección ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Subcomisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en cuyo Estacionamiento El Cañón, se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de que sea entregado a la ciudadana ANGELINI UGO, igualmente una vez se declare firme. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 115, 116 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Una vez hecha la entrega del referido vehículo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. ______________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificación N°______________________/04 y en fecha___________-se libró oficio N°___________/04

Sría.-