Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000123
ASUNTO : LJ11-S-2002-000123
AUTO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA OJEDA, en fecha ocho de diciembre de dos mil cuatro, con el carácter de Defensora Pública No. 08 y en tal carácter Defensora de los imputados ALEXIS ALTUVE ALARCON y ALTUVE ARAQUE WILMER, en la solicitud No. LJ11-S-2002-000123, en el cual manifiesta::”que en fecha 31 de agosto del presente año se realizó audiencia previamente solicitada por la defensa de lapso conclusivo, fijándose un lapso de sesenta (60) dias para que se pronunciara sobre la presente causa, fecha de la cual ha trascurrido hasta la presente mas de noventa y ocho (98) dias vencido como está y de conformidad con lo establecido en el artículo 314 y 315. Por todas las razones expuestas solicito a este honorable Tribunal decrete el sobreseimiento por ser procedente.” Ante tal pedimento esta Juzgadora pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales se evidencia que a los ciudadanos ALEXIS ALTUVE ALARCON y ALTUVE ARAQUE WILMER ALEXANDER, les fue otorgada en fecha primero de agosto de dos mil dos (01-08-2002), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Presentación Periódica cada ocho dias por ante este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Asimismo se observa al folio 131 de la causa, escrito presentado por la Abg, CARMEN ELENA OJEDA de fecha 26 de mayo de 2004, Defensora Pública y como tal de los investigados ALEXIS ALTUVE ALARCON y ALTUVE ARAQUE WILMER ALEXANDER, mediante el cual solicitó ampliación de la presentación, anexando Constancias de Trabajo y de Residencia, ya que desde la fecha de inicio de la causa han cumplido fielmente cada ocho dias afectando de esa manera su jornada de trabajo, de igual manera solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fije audiencia especial de acto conclusivo. Acordando este Tribunal en fecha 01 de junio de 2004 oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que remitiera a la brevedad posible la presente causa (folio 139) No. LJ11-S- 2002-000123, y se fijó el día viernes 25 de junio de 2004 a las 9:00 de la mañana, Audiencia de Lapso Prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida la causa en fecha 22 de junio de 2004 y en fecha 25-06-2004, se difirió la Audiencia, acordándose fijar para el día 02-07-2004 a las 11:00 de la mañana. Y por decisión de fecha 01 de julio de 2004 se dictó decisión mediante el cual se amplió el lapso de presentación periódica de los investigados de OCHO a TREINTA DIAS, por ante este Tribunal. Difiriéndose la Audiencia de lapso prudencial del 02-07-2004 para el 20-07-2004 y esta a su vez para el 06 del mes agosto de 2004 y esta a su vez se difiere para el 31 de agosto del presente año, (folios 179 y 180), fecha en la cual se acordó fijar un lapso prudencial de sesenta (60) dias a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que emitiera uno de los actos conclusivos referidos en el Capitulo 4to., Titulo I del Libro 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, sin que esta haya hecho pronunciamiento alguno hasta la presente fecha. Siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, establece: que si vencidos los lapsos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público y este no presentare Acusación, ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado, y por cuanto que en el caso que nos ocupa, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, no presentó en el lapso fijado por este Tribunal de Control No.01, Acusación ni Sobreseimiento de la causa, esta Juzgadora en acatamiento al deber de hacer respetar los principios y garantías procesales (artículo 64 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal), DECRETA EL ARCHIVO de las Actuaciones de conformidad con el artículo 314 en su segundo aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES QUE SE LE SIGUE A LOS INVESTIGADOS: ALEXIS ALTUVE ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.038.090, soltero, obrero, nacido en fecha 27-03-83, natural de El Vigía, Estado Mérida, domiciliado en el Barrio Abelardo Pernía, casa No.134, El Vigía, Estado Mérida y WILMER ALEXANDER ALTUVE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.535.994, soltero, carnicero, nacido en fecha 13-10-83, natural de Tovar, Estado Mérida, domiciliado en La Palmita, calle Principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, CESANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA POR ESTE JUZGADO DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FECHA 01-08-2002, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, A LOS INVESTIGADOS ALEXIS ALTUVE ALARCON y WILMER ALEXANDER ALTUVE ARAQUE, PRESENTACION QUE FUE AMPLIADA POR DECISION DE FECHA 01-07-2004, DE OCHO DIAS A TREINTA DIAS a solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 64 segundo aparte, 313 y 314 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Alguacilazgo participándole la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del JUZGADO DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Control N° 01
Abg. Josefa Casteletti de Mora
La Secretaria
Abg. Carmen Garcia Samaniego
En la misma fecha se remiten Boletas de Notificación N°________________ y Oficio N°___________a Alguacilazgo.
Conste /sria
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