Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002756

Visto el escrito presentado por la abogado AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, lo cual se desprende de la denuncia interpuesta, por la propia victima ciudadano ADAFEL JOSÉ URDANETA LEÓN, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la cual señala, que el ciudadano José Ali Márquez, le emitido un cheque y al momento de hacerlo efectivo se le informo en la Entidad Bancaria que la cuanta estaba desprovista de fondos (folios 01 y su vuelto, 02,03,04); del Acta Policial ( folio 10, 13 y su vuelto, 20); de las declaración de Freddy Camacho ( folio 15 y su vuelto); de la declaración de José Ali Márquez ( folio 19 y su vuelto); de la declaración de José Ali Márquez ( folio 24 y su vuelto y folio 25); de la declaración de Oncar Alexis Sotarle ( folio 27 y su vuelto) de la declaración de Bárbara Pulgar ( folio 28 y su vuelto); de la declaración de Adafel José Urdaneta ( folio 31 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de diecinueve (19) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ ALI MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.508.094, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de ADAFAEL JOSE URDANETA LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.559.606, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, a la victima e imputado, notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA




LA SECRETARIA
ABG.________________




En fecha __________, se libraron boletas de notificaciones N° ___________.



Conste / Sría