Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002799
Visto el escrito presentado por la abogado AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Agravado, Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano ISMAEL DURAN VARGAS, en fecha 12-04-1983, quien manifestó que personas desconocidas, portando armas de fuego se presentaron en su local comercial lo sometieron y lo despojaron de dinero en efectivo (folio1 y su vuelto); de la inspección ocular Nº 196, practicada en el lugar de los acontecimientos, (folio 6); del acta policial (folio 7). Igualmente según sentencia dictada en el extinto Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 16-08-1989, en la cual se acordó, mantener abierta la presente averiguación (folio 15). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 12-04-1983; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de veintiún (21) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ISMAEL DURAN VARGAS, titular de la cédula de identidad N° E-80.857.351, residenciado en ;Mata de Coco, Bodega La Esmeralda, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 1 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese y Publíquese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO.
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria
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