Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002841
Visto el escrito presentado por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por el ciudadano José Antonio Peña Peña, en fecha 24-04-1998, quien manifestó que personas desconocidas sustrajeron dinero en efectivo que tenia guardado en su oficina. (Folio 01 y su vuelto.); de la Inspección Ocular (folio 06 y su vuelto), del acta policial ( folio 07 y su vuelto); de las declaraciones de Magdalena Márquez, Mireya del Carmen Mora de Márquez, Manrique García Antonio. ( folios 10, 11, 13, 14 y sus vueltos). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (21-04-98) hasta la presente fecha, han transcurrido mas de doce (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.961.219 y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes; en cuanto a la victima notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección que consta en actas procesales puede ser inexacta por el transcurso del tiempo. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
En fecha __________, se libraron boletas de notificaciones N°_______________
Conste / Sria
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