REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003653
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09- 11- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones--------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 acta de novedades diarias llevadas por el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, de fecha 07- 04- 1.997, donde se deja constancia que se informó que se tenia conocimiento de la muerte de una persona, la cual se encontraba en la hacienda La Mucura, Sector Mata de Coco, Guachizón Abajo, Estado Mérida y que respondía al nombre de José María Gamez. Al folio 05 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. AL folio 11 aparece Informe Médico realizado al cadáver de la persona que envida respondiera al nombre de JOSE MARIA GAMEZ, dejándose constancia que la causa de su muerte se debió a descarga eléctrica. Al folio 19 aparece Sentencia del Tribunal de los Municipio Obispo Ramos de Lora. Andrés Bello y Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, donde declara terminada la Averiguación-------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno ya que la muerte se produjo por culpa de la víctima y como la misma no esta tipificada como delito y no existiendo delito, ni pena, sin ley previa el mismo no es castigado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público y Víctima por extensión de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria
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