REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003738

Visto el escrito formulado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en el DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, 02 y 03 denuncia hecha por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de fecha 24-06-1999, por el Ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ, donde manifiesta que procede a denunciar A LA Directiva de la Fundación Para El Desarrollo de La Cultura (FUNDECU), por malos manejos Administrativos.------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que no se demostró que se haya cometió el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 1 a 5 años, con un término de prescripción de 3 años según lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código anteriormente citado, ya que no se realizaron actuaciones para determinar la comisión del delito. Ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 24-06-1999, hasta la presente fecha han trascurrido más de 5 años, de donde se desprende que efectivamente ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislado para que opere la prescripción de la Acción penal en la presente causa.-----------TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en contra del Ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-4.702.703, domiciliado en El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta la dirección de la Víctima. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO



LA SECRETARIA (O)

ABG-----------------------------

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.