REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003638
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de Arresto de 3 a 6 meses, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Oficio remitido por el Comandante de la Zona Policial N° 62 al Jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caja Seca, en la que remiten al ciudadano José Lorenzo Barrueta, por riña con el ciudadano José de los Santos Matheus, éste último presento heridas por arma blanca. A los folio 05, 13, 31, y su vuelto constan Actas Policiales. Al folio 16 y su vuelto consta Acta de Inspección Ocular. Al folio 18 y su vuelto consta declaración de Santos Matheus, quien manifestó que Andrés se puso bravo luego de un reclamo que le hiciera y se fueron a las manos. Al folio 25 consta Experticia de Reconocimiento. Al folio 29 y su vuelto consta declaración de José Lorenso Barrueta, quien manifestó que el ciudadano a quien conoce como Gandola le quería quitar un cigarro como no se lo dio se fueron a las manos, y tuvo que sacar un cuchillo para defenderse. Al folio 32 y su vuelto consta declaración de Ramón Isidro García, quien manifestó que estando de servicio se presento el ciudadano Lorenso Barrueta manifestando que había cortado al ciudadano José de los Santos Matheus. Al folio 37 consta decisión del extinto Juzgado del Municipio Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que decreta mantener abierta la averiguación. --------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de Arresto de 3 a 6 meses y su término de prescripción es de 01 año conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 03-08-94 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 10 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE LORENSO BARRUETA, venezolano; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, por prescripción; en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.103.614. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto al Imputado y Victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Trece (13) Días del Mes de Diciembre Del Año Dos Mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación N°_______________________
Conste/ Sria
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