REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003684
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de prisión de 3 a 12 meses, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folio 01 Transcripción de Novedades, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por parte del ciudadano Sánchez Mejias Miguel, informo que un obrero de nombre Orial Salas, recibió un disparo de arma de fuego en ambas piernas por un vecino de una de las Haciendas cercanas. Al folio 05 y su vuelto constas Acta de Inspección Ocular. A los folio 06 y sus vueltos, folio 07 constan Actas Policiales. Al folio 15 y su vuelto consta declaración de Guzmán Altuve Noe, quien manifestó que vio a un ciudadano con ganas de llevarse el queso y Fermín le disparo con una escopeta en la pierna. Al folio 16 y su vuelto consta declaración de Guillen de Fernández Bruna, quien manifestó que estaba en su casa cuando escucho la puerta y eran Ferman, quien le dijo que ya sabia quien era el que robaba los quesos y le tuvo que dar un tiro. Al folio 22 y su vuelto consta declaración de José Oriol Salas Luzardo, quien manifestó que se encontraba recogiendo lo becerros de la finca cuando iba pasando por una casa salieron dos tipos y uno de ellos le dio un disparo con una escopeta en las piernas. Al folio 23y su vuelto consta Experticia de Reconocimiento. Al folio 35 y su vuelto consta declaración de José Ferman Rangel, quien manifestó que estaba trabajando en una finca y vio que un individuo llego hasta donde se depositan los quesos, le dio la voz de alto y él hizo el intento de sacar algo, entonces hizo un disparo de alerta, a lo que oyó el disparo salio corriendo. Al folio 39 consta Reconocimiento Médico Legal de la victima. Al folio 41 y su vuelto consta decisión del extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales en la que declara mantener abierta la averiguación.----------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de 3 a 12 meses y su término de prescripción es de 3 años conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 28-08-96 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 08 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.----------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSÉ FERMAN RANGEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.512.705, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ORIOL SALAS LUZARDO, venezolano.Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima e imputado, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Trece (13) Días del Mes de Diciembre Del Año Dos Mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros______________________________. Conste/ Sria
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