REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003702
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.---------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, consta oficio dirigido al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Caja Seca, remitido por el Comandante Policial N° 63, en la que remiten a Ana Mercedes Pérez y Ana María Cáceres Jaime por estar sindicadas por la ciudadana Carmen Alicia Carrillo Guerrero, de haberle hurtado varios objetos. Al folio 10 y su vuelto, folio 11, consta declaración de Carmen Alicia Carrillo, quien manifestó que salio de viaje y al regresar se dio cuenta que se le perdieron varias objetos, le reclamo a l muchacho que había dejado cuidando y éste le dijo que probablemente la mamá lo había guardado. A los folio 13 y sus vueltos constan Actas Policiales. Al folio 14 y su vuelto consta Acta de Inspección Ocular. Al folio 20 consta Avalúo Prudencial. Al folio 22 y su vuelto consta declaración de Ana Mercedes Pérez, quien manifestó que no tiene nada que ver en el problema que se le acusa. Al folio 23 y su vuelto consta declaración de Ana Maria Cáceres Jaime quien manifestó que no sabe porque está detenida. Al folio 34 y su vuelto y folio 35 consta decisión del Extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita en la que se abstiene de decretar la detención judicial a las imputadas. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión y un término de prescripción de 03 años, según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos desde la fecha en que se cometió el delito, es decir el día 26-04-94, hasta la fecha actual han transcurrido más de 10 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.--------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de las ciudadanas ANA MERCEDES PÉREZ CACERES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.235.078, Y ANA MARÍA CACERES JAIME, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.570.916; por el delito de HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA CARRILLO GUERRERO, colombiana, titular de la cédula de identidad N° 60.316.295. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto por el transcurso del tiempo la dirección que consta en actas procesales son inexacta. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Catorce (14) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N°. ______________________________.
Conste/ Sria
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