REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003811
Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 oficio procedente del extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual en fecha 17-05-1966, recibió oficio N° 118, emanado de la Prefectura Civil del Municipio Tulio Fébres Cordero, donde se remite a los ciudadanos JOSE ESTEBAN MESA y MAXIMO RODRIGUEZ PAREDES, quienes están sindicados de herir con un arma blanca al ciudadano HUGO ALBERTO VERGARA, hecho ocurrido en fecha 25-05-1966. Al folio 09 aparece decisión de fecha 11-06-1966, dictada por el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, en la cual se acuerda la libertad provisional de los ciudadanos JOSE ESTEBAN MESA y MAXIMO RODRIGUEZ PAREDES.------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES tipificado en el Artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 25-05-1966 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 39 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de LESIONES LEVES, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo para el delito antes referido.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos JOSE ESTEBAN MESA, cuyos demás datos de identificación no consta en las actuaciones del presente expediente y MAXIMO RODRIGUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 637.911; por la comisión del delito de LESIONES LEVES tipificado en el Artículo 418 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano HUGO ALBERTO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 2.287.363, residenciado en el Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y a los Imputados se ordena que sea notificado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no aparecen direcciones exactas en las actuaciones de la presente causa, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
notificación Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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