REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003830

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de Arresto de 3 a 6 meses, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto denuncia por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial El Vigía, por parte de Yaneth del Carmen Márquez Velandria, quien manifestó que el ciudadano José Adán Gutiérrez, quien vivió con ella, pero ya están separados, la agredió con golpes de puño causándole lesiones en la cara. Al folio 05 y su vuelto consta Acta de Inspección Ocular. A los folios 06, 13 y su vuelto, constan Actas Policiales. Al folio 11 y su vuelto consta declaración de José Adán Gutiérrez, quien manifestó que esos son problemas de marido y mujer y ellos siempre se la pasan peleando y se golpean de parte y parte. Al folio 12 consta Reconocimiento Médico Legal de la victima. Al folio 16 consta declaración de Nelly Coromoto Díaz, quine manifestó que vio cuando el esposo le pego a Yaneth Márquez. Al folio 24 el extinto Juzgado Primero del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, acuerda mantener abierta la averiguación. Al folio 26 y 27 consta decisión del extinto Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello , Obispo Ramos de Lora y Caraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía en la que confirma la decisión anterior. ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de Arresto de 3 a 6 meses y su término de prescripción es de 01 año conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 13-12-1998 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 06 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ ADAN GUTIERREZ GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.021.172, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de YANETH DEL CARMEN MARQUEZ VELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.654.001. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, por prescripción. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la Victima e imputado, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Catorce (14) Días del Mes de Diciembre Del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG. ____________


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación N°______________________________. Conste/ Sría