REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003606
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:-----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Llamada telefónica, por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, por parte de las FF.AA.PP de Caño Zancudo, donde informo el Agente Contreras, que en las inmediaciones de la Hacienda San Miguel, ubicada en Santa Elena de Arenales a orillas del río había apartido flotando el cadáver de una persona adulta, presumiéndose que la causa de la muerte fue por inmersión. A los folios 06, 07 y su vuelto consta Actas de Inspección Ocular. Al folio 08 y su vuelto, 09 consta Actas Policiales. Al folio 14 y su vuelto consta declaración de Olivia del Carmen Márquez, quien manifestó que su hermano trabajaba en una hacienda y pasando el río se ahogo. Al folio 15 y su vuelto consta declaración de Jesús Mercado Avendaño, quien manifestó que iba con Albeiro Márquez, en un caballo cada uno al llegar al caño Chumbador estaba muy crecido, pasaron con las bestias y el chorro los presiono contra el alambre, vio cuando a su compañero salio por el alambre y la corriente se lo llevó. Al folio 16 y su vuelto consta declaración de Luis Orfanelly Torres, quien manifestó que se entero que Antonio Márquez se lo había llevado el Río Zumbador. Al folio 21 vuelto y 25, consta decisión del extinto Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales en la que declara terminada la averiguación por no haber lugar a proseguirla. Al folio 22 consta Reconocimiento Médico Legal de la victima. Al folio 24 consta Acta de defunción de la Victima. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de una muerte Natural, lo constituye un hecho atípico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional. ------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico, en ocasión de la averiguación seguida a la muerte de ALBEIRO ANTONIO MÁRQUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.220.014. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, en cuanto a la (s) Victima (s) por extensión, notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección que consta en actas procesales es inexacta. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los Quince (15) Días del Mes de Diciembre Del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. ________________
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nos. _______________________ .
Conste/Sría
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