REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003302

Visto el escrito formulado por el Abg, GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS en su condición de Fiscal VII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de Arresto de 03 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.----------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 Acta Policial, donde se deja constancia de la denuncia hecha por el Ciudadano FREDDY VILLAMIZAR, el cual manifestó que procede a denunciar a los Ciudadanos Juan Carlos Goncarves, Saúl Blanco y Luis Moreno, por cuanto los mismo lo habían agredido, de fecha 19-01-2004. Al folio 07 aparece declaración del Ciudadano FREDDY RAMON VILLAMIZAR BASTIDAS, donde manifiesta que los señores Juan Carlos, Saúl y Luis lo golpearon y le causaron lesiones. Al folio 11 aparece declaración del Ciudadano ENDERSON MERWIN SALCEDO RIVAS, el cual manifiesta, que se encontraba con su cuñado y llegaron los señores Juan Carlos y Saúl Blanco y lo golpearon. Al folio 20 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 25 aparece Acta Policial, donde el Ciudadano FREDDY BASTIDAS, manifiesta que no acudió a la Médicatura Forense por cuanto la herida no se notaba.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificada en el Artículo 415 del Código Penal, ya que no se realizó el examen correspondiente ante la Médicatura Forense., igualmente no se realizaron nuevas actuaciones que hagan determinar a los culpables de las presente lesiones, y que realizar un examen Médico a estas altura del proceso ya las lesiones habrían desparecido.------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos, JUAN CARLOS CONCALVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.942.504, SAÚL BLANCO Y LUIS MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, porque no se han incorporado nuevas prueba, para determinar la culpabilidad de los autores del delito. En perjuicio del ciudadano, FREDDY VILLAMIZAR. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en eL Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no tienen un domicilio determinado en la presente causa. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA(O)
ABG--------------------------

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________. Conste/ Sria.