REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003462

Visto el escrito presentado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Trascripción de Novedad, por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, llamada telefónica por parte del funcionario Douglas López, en la que informo que en la Macarena Parte Alta, se encuentra el cadáver de una persona adulta. A los folio 06 y sus vueltos constan Actas Policiales. Al folio 08 y su vuelto consta Acta de Inspección Ocular. Al folio 12 y su vuelto y folio 13, consta declaración de Jorge Antonio Sulbaran quien manifestó que supuestamente su papá mato a su mamá, según cuentan sus hermanos pequeños, que al llegar de la escuela consiguieron a su mamá muerta en la cocina y a su papá no lo han vuelto a ver. Al folio 14 y su vuelto consta declaración de Nelson Sulbaran Segovia, quien manifestó que su mamá apareció muerta, y luego su papá apareció muerto, piensan que su papá primero mato a su mamá y luego se mato él. Al folio 24 y su vuelto consta Experticia de Reconocimiento. A l folio 25 consta Acta de defunción de quien en vida se llamara Humberto Sulbaran Araujo. Al folio 26 consta Reconocimiento Médico de quien en vida se llamara Humberto Sulbaran Araujo.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de una muerte Natural, lo constituye un hecho atípico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico, en ocasión de la averiguación seguida a la muerte de HUMBERTO SULBARAN ARAUJO. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, en cuanto a la (s) Victima (s) por extensión, notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección que consta en actas procesales es inexacta. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los Dos (02) Días del Mes de Diciembre Del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO




LA SECRETARIA
ABG. _________________________



En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nos. ___________________________________ .

Conste/Sría