REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003469

Visto el escrito formulado por la Abg. INGID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-04 donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, denuncia, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por la ciudadana Ana Lucia Pardo Morales, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano José Luis, el día 23-02-98, se aprovechó de su confianza que le había dado y sustrajo de un Kiosco varios artículos. A los folios 07 y su vuelto, folios 11, 21, constan actas policiales. Al folio 23 y su vuelto consta Acta de Inspección Ocular. Al folio 24 y su vuelto consta declaración de la ciudadana Ana Lucia Pardo, quien manifestó que el ciudadano José Luis, también se llevo un peso, un reloj, un ventilador de mesa, cinco camisas, tres pantalones, dos blusas, un conjunto de falda, un pantalón de dama. Al folio 34 y su vuelto consta declaración de José Luis Sánchez González, quien manifestó que no tiene nada que ver con el hecho que le acusan, Al folio 37 y su vuelto consta Avalúo Prudencial. Al folio 42 y su vuelto consta declaración de José Luis Sánchez, quien manifestó que ratifica la declaración dada con anterioridad. Al folio 43 y su vuelto consta decisión del Extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito en la que acuerda mantener abierta la Averiguación. ------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal el cual tiene una pena de 04 a 08 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue en fecha 23-02-98, hasta la presente han transcurrido más de 06 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.--------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.602.597, por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA PARDO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.255.964 De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la víctima e imputado, notifíquese de conformidad con los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. En El Vigía, a los Dos (02) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. ______________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° __________________________
Conste/ Sría.