REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003479

Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, Estado Mérida. A los folios del 2 al 11 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 05-12-1997, en la carretera que conduce de Santa Elena de Arenales a la Azulita, Estado Mérida, se produjo un accidente. Al folio 12 consta Reconocimiento Médico Legal del adolescente Eduardo Alfonso Rivas. Al folio 12 y su vuelto consta declaración del ciudadano Rubén Alí Medina, quien manifestó que como era de noche no vio muy bien lo que había pasado. Al folio 13 y su vuelto consta declaración de Luis Fernando Trujillo, quien manifestó que el carro se le coleó y fue cuando un muchacho se lesiono la pierna. Al folio 14 consta reconocimiento médico legal de Freddy Torres. Al folio 20 y su vuelto consta declaración de José Luis López, quien manifestó que iba en un Jeep y éste se coleo, y bajaba un camión y rozo con el Jeep, como el muchacho llevaba las piernas afuera se dio con el camión. Al folio 21 consta declaración de Freddy Hernan Torres Rivas, quien manifestó que bajaba en un Jeep y en una curva bastante cerrada se coleo el carro, como llevaba las piernas afuera sufrió el golpe. Al folio 21 en su vuelto consta declaración de Eneida Margarita Trujillo, quien manifestó que el Jeep se coleó rozando los carros y como Freddy llevaba las piernas afuera salio lesionado. Al folio 22 consta declaración de Publio Vielma, quien manifestó que el Jeep se coleo en una curva y bajaba un camión y rozo el Jeep, como uno de los muchachos llevaba las piernas afuera se estrello la pierna con el camión. Al folio 23 y su vuelto consta decisión del Extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra Olmedo, Santa Elena de Arenales en la que Declara terminada la Averiguación. --------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde el día 05-12-1997, fecha en que se cometió el delito, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa. Así mismo este Tribunal difiere de la solicitud Fiscal en cuanto a las partes en la presente causa. ----------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano RUBEN ALÍ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.684.703 Y LUIS FERNANDO TRUJILLO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.022.235; por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FREDDY HERNAN TORRES RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.200.445. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victimas e imputados, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dos (02) Días del Mes de Diciembrte del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG. ___________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ____________________________________.
Conste/ Sría.