REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003687
ASUNTO : LP11-S-2004-003687
Visto el escrito formulado por la Abg, INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-08-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, cuya pena es de prisión de uno (01) a cinco (05) años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: =====================================
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia realizada por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía de fecha 02-12-1.987 por el Ciudadano: JORGE ELIECER AMAYA SOLANO, quien manifiesta entre otras cosas que "... Rafael Villasmil y Alfredi, los sorprendí el dia de hoy, vendiendo un par de cámaras de motor Dodge, y la persona que se la iba a comprar era un señor cliente de mi negocio, el cual me ofreció la cantidad de mil bolívares y ellos le iban a vender las camaras...". Al folio 12 de la presente causa, aparece declaración del Ciudadano: REINALDO JAVIER AGUILAR ALTUVE, donde manifiesta que llevó el motor de su carro a repararlo en la rectificadora Rectimasol, el cual no aprareció el dia que fue a buscarlo, le participe al dueño de la Empresa y me lo pagó, pero resulta que el miércoles, cuando voy a retirar el motor, dos trabajadores de la Empresa, me ofrecieron dos cámaras de motor de mi carro y viendo la situación, le participe al ciudadano; Jorge Eliecer Amaya, y él puso la denuncia en la PTJ.======================================================
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y cuya pena es de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y su término se prescripción ordinaria es de cinco (05) años, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuanta que el delito ocurrido en fecha 02-12-1.987 hasta la actual han transcurrido más 05 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opera la prescripción de la acción penal en la presente causa. ===
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí decide, que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los ciudadanos: JESÚS RAFAEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos Estado Zulia, nacido en fecha 10-06-1961, soltero, residenciado en el Barrio El Paraiso, calle Principal casa sin número; y ALFREDI ENRIQUE MERCADO, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Barbara del Zulia, nacido en fecha 27-12-1.955, soltero, soldador, con residencia en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa N° 18 El Vigía Estado Mérida. de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal y 108 ordinal 4° del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano: JORGE ELIECER AMAYA SOLANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 9.204.011, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres calle Canagua N° 124, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ========
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a VEINTE (20) días del mes de Diciembre de dos mil Cuatro (2004).
LA JUEZ (Suplente Especial) DE CONTROL Nº 02
ABG. Aimara Thais Pérez Quintero
LA SECRETARIA(o)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.
Cosnte/ Sria.
|