REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N°02
El Vigia, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003963
ASUNTO : LP11-S-2004-003963

Visto el escrito de Sobreseimiento formulado por la Abogado: AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de uno de los delitosd contra las personas tipificado en el Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:============================================================
PRIMERO: Riela al folio 01, Transcripción de novedades, de fecha 02-06-1.997, suscrito por el Secretario del antiguo Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Seccional El Vigía, quien señala entre otras cosas durante el lapso comprendido de las 8:00 am, se recibió llamada telefónica de parte del Cabo Segundo Jhon Rojas, adscrito al Comando de Policía de Guayabones, indicando que en horas de la noche del día de ayer, fue localizado en el interior del calabozo, el cadaver de una persona que en vida respondia al nombre de: Douglas Giovanny Carrero Araque, quien se encuentra pendiendo de una franela atada a uno de los barrotes del calabozo, desconociendose mas datos al respecto. Consta al folio 4 y su vuelto, Inspección Ocular N° 492, de fecha 03-06-1.997 practicada en la localidad de Guayabones, especificamente en el Destacamento N° 52 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, asi mismo consta al folio 10 vuelto 11 y vuelto, de la presente causa declaración del ciudadano: Alarcon Salazar Armando, consta en actas declaración de las ciudadanas: Carmen Alicia Rojas de Rojas y Pérez Aelpina Ramona. Consta en autos al folio 18 y su vuelto, declaración testifical de la ciudadana: Adela Maria Araque Márquez, quien narra sobre los hechos. Consta en autos al folio 21 Informe de Autopsia Forense, practicada en el cadaver de nombre: Carrero Araque Douglas Giovanny, que arroja como conclusión, individuo quien muere por asfixia mecánica producto de ahorcamiento. Consta en autos Acta Policial de fecha 09-06-1.997 suscrita por el Sub-Inspector Luis Antonio Rojas Mora. Consta en actas procesales al folio 24 Informe de reconocimiento Técnico practicado sobre objetos recolectados en el lugar de los hechos. De la Declaración Testifical, de fecha 16-07-1.997 rendida por el ciudadano: Alirio Duarte Plata, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, riela al folio 43. ===============================
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió uno de los delitos Contra las Personas. Ahora bien se observa que el hecho imputado no es típico y concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron lugar a la investigación surgieron con la ocasión de la comisión de un hecho, considerándolo inicialmente como delictivo, resultando como se evidencia de las actas procesales, no ser mas que un hecho atípico, por cuanto no consta en autos suficientes elementos que hagan presumir la existencia de un hecho punible. ========
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A DE DESCONOCIDOS, en perjuicio de quien en vida respondia al nombre de: DOUGLAS GIOVANNY CARRERO ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.240.940, nacido en fecha15-03-1.971. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintiun (21) Días del Mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004).


LA Juez (Suplente Especial) de Control N° 02

Abogado Aimara Thais Pérez Quintero

La Secretaria

Abogado Hilda Rosa Rivas Pernia

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.