REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003383
Visto el escrito presentado por la Abg, AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05- 11- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con una pena de Arresto de 03 a 06 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.--
PRIMERO: Riela al folio 01 Acta de Novedades Diarias, llevada por ante el Extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, seccional el Vigía, donde se informa que ingresó al Hospital de el Vigía, el Ciudadano ANTONIO RAMON SERRANO RONDON, presentando herida por arma blanca. Riela al folio 06 Acta de Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 10 aparece declaración del Ciudadano ANTONIO RAMON SERRANO RONDON, donde manifiesta que tres tipos lo golpearon y le quitaron varias cosas de su pertenencia y lo hirieron con una navaja. Al folio 13 aparece informe Médico Forense practicado al Ciudadano Antonio Serrano, donde se deja constancia que las lesiones por el recibidas sanaran en un lapso de 08 días. Al folio 16 aparece Avaluó Prudencial de los objetos robado--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de Arresto de 03 a 06 meses, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (01) año conforme lo pauta el ordinal 6° del artículo 108 del referido Código Penal, ahora si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 09- 08- 1984 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 20 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.--------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 6° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO RAMON SERRANO RANDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-9.029.180, domiciliado en el Barrio la Playa, casa N°- 1-220. El Vigía Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg., JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
ABG.-------------------
En-------------------------------------- fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria
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