REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003494
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:--------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, Acta Policial, por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, en la que se deja constancia que tuvo conocimiento del ingreso al Hospital de la Ciudad de El Vigía, de una persona de sexo femenino, a quien dio a luz a una niña y posteriormente le sobrevino una Clansia con convulsiones, ocurriendo su deceso. Al folio 07 consta Acta de Inspección Ocular. Al folio 10 consta Informe reautopsia Forense. A los folios 11, y su vuelto, folio 12, 15, constan Actas Policiales. Al folio 13 consta Acta de Defunción de quien en vida se llamara Gloria María Uzcategui Uzcategui. ------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de una muerte Natural, lo constituye un hecho atípico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico, en ocasión de la averiguación seguida a la muerte de GLORIA MARÍA UZCATEGUI UZCATEGUI. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, en cuanto a la (s) Victima (s) por extensión, notifíqueseles de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección que consta en actas procesales es inexacta. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los Tres (03) Días del Mes de Diciembre Del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. _________________________
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nos. ___________________________________ .
Conste/Sría
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