REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000276
Visto lo expuesto por la Defensa y por La Fiscalía del Ministerio Público, donde solicitó el plazo de 45 días para presentar actos conclusivos en la presente causa; ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: conceder el lapso prudencial de 45 días a la Fiscalía, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente acuerda este Tribunal que al imputado de autos deberá extedérsele su régimen de presentación periódica que efectúa cada ocho días por la Oficina de Alguacilazgo de ocho días, a quince días a partir de la presente fecha, ya que revisado el sistema Juris se pudo observar que el ciudadano ha venido presentándose regularmente ante la prenombrada oficina como se lo ordenó este Tribunal. Así mismo, una vez transcurrido el lapso legal de apelación se acuerda enviar las actuaciones a la Fiscalía para que continúe con las correspondientes investigaciones; presentes todas las partes, de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan legalmente notificadas de la presente decisión tomada en sala. Es Todo, se deja constancia de la realización del presente Acto. Terminó siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. YESSENIA ORTIZ CARRERO
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