REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003523
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:----------------
PRIMERO: Riela al folio 01 inicio de investigación, de fecha 15-07-1998, en el cual se remite al ciudadano CAMARILLO FLORES RICAUDRY DE JESÚS, ya que trato de agredir al ciudadano EDGAR JAVIER DUQUE. Al folio 08 aparece Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 09 aparece Acta Policial. Al folio 15 aparece declaración del ciudadano CAMARILLO FLORES RICAUDRY DE JESÚS, el cual manifestó que solicitaba ante ese organismo la entrega del arma y del vehículo que habían sido retenidos. Al folio 18 aparece declaración del ciudadano CAMARILLO FLORES ROMIRIO DE JESÚS, el cual manifestó que estaba por la Páez cuando de pronto llego un funcionario de la policía y le pidió los papeles y el porte de arma al verle la misma y luego se la retuvo junto con su camioneta y trataron de llegar a un acuerdo pero el funcionario no quiso y se llevaron ambos objetos a la policía. Al folio 21 aparece Reconocimiento legal, practicado a los objetos retenidos. Al folio 31 aparece Experticia Mecánica, Diseño Química y Balística, practicada al arma incautada. ----------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna y ya que no se han realizado nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores, resulta evidenciado la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano CAMARILLO FLORES RICAUDRY DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 9.195.939, residenciado en la Urb. Bubuqui III, bloque 12, piso 3, Apto. 03-03, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, en contra del ciudadano EDGAR JAVIER DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.149.399, residenciado en el Barrio Las Palmitas, casa s/n, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas, o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA, (O)
ABG.__________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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