REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-003538


Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia realizada por el ciudadano ELVIS JOSÉ CORONA CHACÍN, de fecha 17-06-1994, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual manifestó que personas desconocidas sustrajeron de su residencia objetos y mercancía varia, luego se determinó que la ciudadana GLADYS GUERRERO, quien es su esposa, fue quien sustrajo dichos objetos, regresándolos posteriormente a su lugar de origen. Al folio 7 Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 8 aparece Acta Policial. Al folio 10 aparece declaración del ciudadano ELVIS JOSÉ CORONA CHACÍN, el cual maniofestóq que fue su esposa la que se llevo los corotos de su residencia junto con la mercancía del deposito. Al folio 11 aparece Acta de Depósito. Al folio 19 aparece declaración del ciudadano GUERRERO CHACÓN ABEL OSCAR, el cual manifestó que el junto con su hermana GLADYS GUERRERO sacaron los corotos de la casa pues iban a construir. Al folio 21 aparece declaración de la ciudadana GUERRERO CHACÓN GLADYS CECILIA, en la cual manifestó que había sacado los corotos de su casa porque la iban a arreglar y la mercancía también. Al folio 22 aparece Acta de Matrimonio. Al folio 25 aparece declaración del ciudadano GUERRERO CHACÓN HUMBERTO, el cual manifestó que el cual manifestó que el junto con su hermana GLADYS GUERRERO sacaron los corotos de la casa pues iban a construir. Al folio 29 aparece Acta de Reconocimiento. Al folio 31 aparece Avalúo Real, practicado a los objetos recuperados. SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está Tipificado como delito en nuestra legislación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Seis (06) días del mes de Diciembre año Dos Mil Cuatro (2004).



EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO

ABG.____________

En fecha__________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nos. ___________________________________ .

Conste/Srio.