REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003938
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia en la presente causa, por cuanto existe un Obstáculo Legal para el desarrollo del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Investigación debe realizarse ante el Superior Jerárquico del ciudadano denunciado, con el Procedimiento Administrativo correspondiente, a los fines de que se determine su responsabilidad.----------------------------
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Inserta a los folios del 01 al 03, denuncia hecha por los Ciudadanos: EDDIS MAURICE PÍRELA SÁNCHEZ Y MAXIMO LUIS GONZÁLEZ CUBILLAN, en contra del Ciudadano Abg. ROBERT RAMOS, coordinador de la O.R.T.M., con sede en el Vigía, Estado Mérida, por el Delito de permitir que personas particulares se aprovechen de tierras pertenecientes al Desaparecido Instituto Agrario Nacional, denunciando otras maniobras y acompañando documentos de la Sociedad Civil Comunidad Agrícola Negro Primero. De lo anteriormente narrado se puede observar que en el presente proceso primero se deben agotar los recursos Administrativos, a los fines de que se determine la responsabilidad del denunciado y una vez ocurrido esto se procederá a denunciarlo ante la Fiscalía correspondiente la cual abrirá la Averiguación, situación esta que no a ocurrido en el presente Proceso, o sea que existe un Obstáculo Legal para proseguir con la investigación. En este orden de ideas establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la averiguación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Se desprende del contenido del artículo anteriormente señalado que para que proceda el enjuiciamiento de alguna persona por la presente denuncia debe iniciarse la misma por ante el Organismo Administrativo competente, y posteriormente determinada su responsabilidad se acudirá a la Fiscalía Correspondiente, por tales motivos considera quien aquí juzga que debe decretarse la DESESTIMACION de la presente denuncia; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Decreta la DESESTIMACION de la presente denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código anteriormente señalado, se acuerda enviar las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal solicitante para su archivo. Notifíquese a los Solicitantes. Así se decide. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. El Vigía Seis de Diciembre del 2004.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA (O)
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nors___________________
Conste/ Sria
|