REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 07 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003544

Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-----------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 al 04 actuaciones realizadas por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Seccional Tucaní, Estado Mérida, de fecha 28-08-1989, donde se deja constancia de un accidente de transito clasificado como choque con objeto fijo y lesionado, ocurrido en el sitio denominado Monte Verde, carretera panamericana, entre Tucani y Caño Zancudo, Estado Mérida. Al folio 13 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ANGEL ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de treinta (30 ) días que lo incapacita para sus labores habituales. Al folio 14 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana DALJI DEL CARMEN CAÑON ZAPATA, en el cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de treinta (30) días, que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 15 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ANGEL NEPTALI PÉREZ CAÑON, en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de ocho (08 ) días que lo incapacita para sus labores habituales. Al folio 16 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana ANA CUETO, en el cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de veinticinco (25) días, que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 23 aparece declaración del ciudadano ANGEL ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, en el cual manifestó que un señor se le tiro en la vía y se descontrolo el vehículo y cayo el carro en hueco y le llegue a un palo. Al folio 31 aparece Acta policial. Al folio 33 aparece declaración de la ciudadana ANA CUETO, la cual manifestó que ella estaba durmiendo y cuando despertó vio que habían chocado con un árbol y la gente los auxilió. Al folio 37 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 25-03-1991, en el cual se da por terminada la presente averiguación penal, por no haber lugar a proseguirla.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares y un término de prescripción de tres (3) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 37-08-1989, hasta la presente han transcurrido más de 15 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ANGEL ENRIQUE PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.022.632, residenciado en la Urb. Páez, Edificio 01, Apto. 1-02, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA CUETO, titular de la cédula de identidad N° 9.395.770, residenciada en la Urb. Las Cumbres, casa N° 56, El Vigía, Estado Mérida, DALJI DEL CARMEN CAÑON ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 9.393.860, residenciada en el Barrio El Bosque, calle 1, casa N° 1-34, El Vigía, Estado Mérida, ANGEL NEPTALI PÉREZ CAÑON, sin cédula de identidad expedida, residenciado en el Barrio El Bosque, calle 1, casa N° 1-34, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a las Víctimas y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas, o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Siete (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG._______________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Srio.