REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2004-000209

Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal, observando que el Acuerdo Reparatorio al que llegaron las partes en la Audiencia de fecha 7/10/04 el cual consistía en el ofrecimiento del ciudadano EDGAR MARIANO SILVA MORILLO, de entregar al ciudadano CARLOS FLORES RANGEL quien funge como víctima en la presente causa, la cantidad de trescientos mil bolívares (bs. 300.000) en dicha Audiencia; y doscientos mil bolívares (bs. 200.000) en un lapso de dos meses, se observa que cumplidos estos dos meses, el ciudadano EDGAR MARIANO SILVA MORILLO se ha presentado en esta Sala de Audiencia para entregar los doscientos mil bolívares restantesal ciudaddano CARLOS FLORES RANGEL, cumpliendo así a cabalidad con la totalidad del dinero establecido en el Acuerdo reparatorio celebrado entre las partes. Por los motivos observados por quien aquí juzga considera que se debe decretar la extinción de la acción penal en la presente causa a favor de EDGAR MARIANO SILVA MORILLO por cuanto ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio celebrado, decretándose a su favor el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° y en el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la presente causa por cuanto se ha cumplido el acuerdo reparatoio entre las partes de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano EDGAR MARIANO SILVA MORILLO de conformidad con los artículos 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 ordinal 3° del mismo homologando el presente acuerdo dándole el caracter de cosa juzgada, dejando sin efecto cualquier presentación de este ciudadano. En razón de la solicitud de copias certificadas de la presente acta, hecha por el ciudadano EDGAR MARIANO SILVA MORILLO, se acuerda la reproducción fotostática de los mismos, y su debida certificación por Secretaría. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes notificadas de la presente decisión, la cual se fundamentará por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda remitir las presentes actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo las once de la mañana del día de hoy, siete de Diciembre de dos mil cuatro.-

Juez de Control N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

Secretaria

ABG. YESSENIA C. ORTIZ CARRERO