REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003695
Visto el escrito formulado por la Abg. INGID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículo 377 único aparte y 418 del Código Penal con pena de Prisión de 6 a 30 meses y de 3 a 06 meses de arresto, respectivamente, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto y folio 02, denuncia. por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca de fecha 25-10-1995, por la ciudadana Mayuli Vargas, quien manifestó entre otras cosas que Henry Yovany Ávila y Nerio Sulbaran, la manosearon , como pudo se soltó. A los folio 10 y su vuelto, folio 16, 23, 31, constan Actas Policiales. Al folio 13 y su vuelto consta Inspección Ocular. Al folio 20 y su vuelto consta declaración de José Abad Echeverría, quien manifestó que Nerio y Henry estaban conversando, llego una muchacha besando y abrazando a Henry, luego se fueron. Al folio 21 y su vuelto consta declaración de Manuel Antonio Villalobos, quien manifestó que la máquina de hielo se paro y mando a llamar a Nerio, al rato apareció con una desquiciada, de pronto la muchacha tenia la blusa abierta y estaba mostrando los senos, Nerio le llamo la atención. Al folio 22 consta Reconocimiento Médico Legal de la victima. Al folio 27 y su vuelto y folio 28, consta declaración de Nerio Alfonso Sulbaran, quien manifestó que Henry llego con Mayuli a la planta de hielo, luego se dio cuenta que la mujer que andaba con Henry se estaba desvistiendo, le llamo la atención. Al folio 29 y su vuelto y folio 30, consta declaración de Henry Yovanny Ávila, quien manifestó que fue para la planta de hielo con Mayuli, al llegar a la planta se la mostró, ella empezó a decirle que tenia que llevarla ara un hotel porque quería amanecer con él, como le dijo que no podía comenzó a quitarse la ropa y le decía que tenia que dejar a su esposa, se puso como loca fue cuando Nerio se dio cuenta y le reclamó. Al folio 39 consta Experticia de Reconocimiento. A los folio 48, 4950 y sus vueltos, consta decisión del extinto Juzgado de los Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita en la que declara terminada la averiguación. -----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometieron los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículo 377 único aparte y 418 del Código Penal, con pena de Prisión de 6 a 30 meses y de 3 a 06 meses de arresto, respectivamente, los cuales tiene un termino de prescripción de 3 y 1 años de conformidad con lo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuanta que el delito se cometió en fecha 25-10-1995 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 09 años, resulta acreditada la prescripción penal para ambos delitos, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa .-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los ciudadanos NERIO ALFONSO SULBARAN TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.085.304, Y HENRY YOVANNY AVILA DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.394.462, por los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículo 377 único aparte y 418 del Código Penal, en perjuicio de MAYULI VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.018.889. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinales 5 y 6 del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputados notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las dirección que constan en actas procesales son incompletas. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. _______________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación N°______________________________.
Conste/ Sria.
|