REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Tribunal Penal de Control Nro. 02
Extensión El Vigía
El Vigia, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003995
ASUNTO : LP11-S-2004-003995

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Abg. HORTENCIA RIVAS P, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: EL BARRIO LA BLANCA, PARROQUIA MONSEÑOR PÚLIDO MENDEZ, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, ESPECIFICAMENTE EN LA AVENIDA 3, CON CALLE 4, CASA LABORADA EN MATERIAL DE BLOQUE DE COLOR VERDE LIMÓN, TECHO DE ZINC, SIGNADA CON EL NRO. 3-101, DONDE UNA DE LAS AREAS DE DICHA VIVIENDA FUNGE COMO CRISTALERIA Y MARQUETERIA Y EN DONDE SE OBSERVA UN AVISO PORTATIL QUE SE LEE VIDRIOS AROCHA, la cual es habitada por el ciudadano RODOLFO ARIGUELA, mejor conocido como el colombiano; con la finalidad de buscar por cuanto se presume que en su interior se encuentran SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (DROGAS), ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO DE PROCEDENCIA ILEGAL, con fundamento al Acta de Investigación N° 07/04, de fecha 08-12-04, emanada de la sub.-Comisaría Policial N° 12 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Indicando igualmente la solicitante que el procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios policiales al mando del sub. Inspector (PM) Lic. ALVARO SANCHEZ CUELLAR Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía del Estado Mérida. Ante tal requerimiento observa éste Tribunal, que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: Acta de Investigación Penal N° 07/04, de fecha 08-12-04, realizada por los funcionarios Cabo Segundo (PM) JAVIER RODRIGUEZ y Agente (PM) JORGE ABRIL, de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía del Estado Mérida., en la cual requiere al Ministerio Público tramite una orden de allanamiento en el inmueble anteriormente mencionado, a fin de ubicar sustancias estupefacientes y psicotropicas (Drogas), armas de fuego de diferentes calibres y cualquier otra evidencia de interés criminalistico de procedencia ilegal. Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía del Estado Mérida, al mando del sub. Inspector (PM) Lic ALVARO SANCHEZ CUELLAR, a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, en la cual habita el ciudadano RODOLGO ARIGUELA, mejor conocido como el colombiano, a fin de buscar sustancias estupefacientes y psicotropicas (Drogas), armas de fuego de diferentes calibres y cualquier otra evidencia de interés criminalistico de procedencia ilegal. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° _________/04.

Sria.