REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003556

Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:---------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Transcripción de Novedad, de fecha 01-01-1993, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en la cual se tuvo conocimiento del ingreso al centro asistencial del ciudadano ALI VILLEGAS, quien presentó herida punzo penetrante, en la región del cuello, ocasionada con un objeto contundente, hecho ocurrido en el sector Colón, vía a San Cristóbal, de Torondoy, Estado Mérida. Al folio 09 aparece Acta Policial. Al folio 07 aparece Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 08 aparece declaración del ciudadano VILLEGAS BRICEÑO CRIZANTO ANTONIO, el cual manifestó que estaba en una fiesta y de pronto mi hermano me llamo y me di cuenta que estaba herido en el cuello y lo lleve al hospital. Al folio 11 aparece declaración del ciudadano JOSE ALI VILLEGAS BRICEÑO, el cual manifestó que estaba en una fiesta y que estaba tomado y había un grupo de gente y sintió que lo cortaron y luego llamo a su hermano y lo llevo al hospital.--------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna y ya que no se han realizado nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores, resulta evidenciado la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación.-------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, en contra del ciudadano JOSE ALI VILLEGAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.392.112, residenciado en Finca las Adjuntas, colón San Cristóbal de Torondoy, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas, o bien pudieron las partes haber cambiado su residencia, haciendo difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA, (O)
ABG.__________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________. Conste/ Sria.