REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003668

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos--------------------------------- PRIMERO: Riela al folio 01 y su Vuelto y folio 02, denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 07-08-1987, por el ciudadano Edgar Celestino Hernández Ferrer, quien manifestó entre otras cosas que estaciono su vehículo frente a su residencia y personas desconocidas se lo llevaron. A los folios 08, 11 y sus vueltos constan Actas de Inspecciones Oculares. A los folios 09, 12 y sus vueltos constan Actas Policiales. A l folio 13 consta Avalúo Prudencial. Al folio 15 consta Avalúo Real.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión y un termino de prescripción de 05 años, según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 06-08-1987, hasta la fecha actual han transcurrido más de 17 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDGAR CELESTINO HERNÁNDEZ FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.327.674. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima, notifíquesele de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del código orgánico procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. ---------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Nueve (09) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG: ____________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N°. ______________________________.

Conste/ Sría.