REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003679

Visto el escrito formulado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-11-04 donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal con una pena de 04 a 08 años de prisión, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:-----------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto, folio 02, denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 28-05-1998, por la ciudadana Ingrid Carolina Gómez Escalante, en la que manifestó que persona desconocidas violentaron la reja de la puerta trasera de su casa y sustrajeron varios artefactos electrodomésticos. Al folio 06 y su vuelto consta Acta de Inspección Ocular. A los folio 07 y sus vueltos, folio 11,, 17, 18, 19, 20,22,24 constan Actas Policiales. Al folio 09 y su vuelto consta declaración de Elvis Javier Zacser, quien manifestó que iba con su Tía y vieron las luces de la casa prendida, les pareció raro, vieron a dos muchachos sospecharon de ellos al otro día la Petejota los detuvo. Al folio 28 y su vuelto consta declaración de José Ramón Marcano Rojas, quien manifestó que contrato a dos muchachos para que le limpiaran una parcela que esta detrás de su negocio y al parecer se metieron a una casa. Al folio 29 y su vuelto consta declaración de Alonzo de Jesús Carrillo, quien manifestó que practico la detención de dos ciudadanos por un presunto hurto. Al folio 32 y su vuelto consta declaración de Jhoan Alberto López, quien manifestó que saco unas cosas de una casa, luego lo vieron y dejo las cosas votadas. Al folio 33 y su vuelto consta declaración de Carlos José Quintero, quien manifestó que estaba limpiando una parcela con Jhon, empezó a llover y se fueron, posteriormente fueron a jugar domino, luego se fue para su casa. Al folio 47 y su vuelto consta decisión del Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que declara mantener abierta la averiguación. Al folio 52 consta Avalúo Prudencial. -------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal el cual tiene una pena de 04 a 08 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde el 27-05-98, fecha en que se cometió el delito, hasta la presente han transcurrido más de 06 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador. Así mismo este Tribunal difiere del imputado que señala el Fiscal del Ministerio Público en la solicitud. ---------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO JHOAN ALBERTO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.283.579 por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INGRID CAROLINA GÓMEZ ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.022.230. De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, a la victima e imputado notifíquese de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección que consta en actas procesales puede ser inexacta por el transcurso del tiempo. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. En El Vigía, a los Nueve (09) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG. ______________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones N° __________________.
Conste/ Sría