REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penaen Funciones de Control N° 03
El Vigia, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002237
ASUNTO : LP11-S-2004-002237
Visto: el escrito de solicitud de fecha 23 de septiembre del presente año, suscrito por el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, asistido por los abogados RAMONA DEL CARMEN MARQUEZ Y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, por la cual solicita de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un Vehículo, cuyas características son las siguientes: Placas: HAC07C, Año; 2003, clase camioneta, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: C32829971 , Modelo: Trailblazer 4x4, Uso: particular, Color Blanco y Plateado, Serial de Carrocería: IGNDT1356329971, Tipo: Sport Wagon, por cuanto el día 20-09-2004 fue notificado de parte de la Fiscalia sexta del ministerio Publico de esta ciudad de El Vigía, de la Negativa a la entrega del mencionado vehículo, como se puede constatar del contenido de estas actas procesales, en especial, del registro de vehículos (certificación de datos), que obra al folio 71, de estas actuaciones, Este Juzgado, para resolver sobre lo solicitado observa lo siguiente:--------
Que una vez recibido el escrito de solicitud de entrega del vehículo objeto de la presente causa, por parte del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, este Tribunal acordó solicitar la actuaciones por ante la Fiscalia respectiva que lleva la investigación, siendo recibida la misma en fecha 30-09-2004, por lo que se pudo constatar del estudio de las actuaciones recibidas en ese Despacho, que la causa tiene su inicio por la denuncia interpuesta por el solicitante por ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Crimianlisticas delegación El Vigía, en fecha 17-07-2004, cuando fue victima del Robo de su vehículo, momentos en que se disponía a retirar dinero por cajero del Banco de Venezuela, cuando fue despojado de su camioneta, para lo cual la Fiscalia VI del Ministerio Publico procedió a aperturar Averiguación penal N° 14F6-408-04, hay constancia expresa de la recuperación del vehículo, según se evidencia en acta de entrevista de fecha 17-07-2004 realizada al ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, que cursa al folio 14 de la causa, en el cual manifiesto, que después de hacer entrega del dinero (6.500.000,oo) Bolívares a un sujeto que se acerco donde el se encontraba, en el Terminal de pasajero…… luego lo llamaron al celular que la camioneta estaba en la zona Industrial cerca de la Importadora A1 Import y allí encontró. -------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a la causa Nro. LP11-S-2004-002237, que es llevado por este Juzgado, se observa, que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en comunicación de fecha 20 de septiembre del presente año 2.004, cursante al folio 06 de la causa, negó la entrega al solicitante de autos, del vehículo objeto de estas actuaciones penales, basando su negativa en la experticia N° 9700-230-167, de fecha 06-09-2004, realizada por el funcionario JOSE ROJAS CONTRERAS, al cual arroja lo siguiente: La chapa con el serial de carrocería, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo visible desde afuera a través del vidrio del parabrisas ALTERDA, en cuanto al material de elaboración, estampado configuración y fijación ( REMACHES), no corresponden con el sistema empleado por la planta ensambladora GENERAL MOTORS, para ese modelo de vehículo, el serial de carrocería grabado en el chasis, parte interna del lado izquierdo, se encuentra ALTERADO, en cuanto al lugar de ubicación, estampado configuración y fijación, no corresponde con el sistema empleado por la planta ensambladora para ese modelo de vehículo, el serial de seguridad de planta ( F.C.O), grabado en el piso, dentro de la cabina, debajo del asiento del piloto, fue DESBASTADO en su totalidad, de igual forma el serial de motor, grabado en el block fue DESBASTADO. Por lo anterior se colige que la circunstancia que privó para la negativa de dicha entrega, fue los resultados de la experticia anteriormente descrita.-------------------------------
En fecha 12-11-2004, este Tribunal acordó, que el solicitante consignara documento original traspaso de la camioneta objeto de la presente causa, asi como la practica de una experticia de reconocimiento al vehículo por ante el Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, e igualmente la experticia de autenticidad o falsedad del certificado del Registro del vehículo. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 62 al 65 cursa Experticia de reconocimiento de fecha 25-11-2004, practicada por los expertos de la Guardia Nacional, RAMIREZ PANTALEON JOSE CONSOLACIÓN, HERNANDEZ MONTES HERIBERTO, donde concluyen, lo siguiente:” A) Serial de carrocería placa V.I.N. SUPLANTADA Y FALSA. B) Serial del motor DESBASTADO. C) serial de chasis DESBASTADO. D) serial del (F.C.O) DESBASTADO . Asimismo corre inserta al folio al folio 70 de la causa experticia N° 9700-230-ST-779 de autenticidad o falsedad del certificado de registro signado con el N° 23549489, emitido a nombre de ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 7.896.176, del vehículo anteriormente descrito, realizada por el funcionario PAREDES ARAQUE RAFAEL, experto adscrito al CICPC, siendo las conclusiones las siguientes: El certificado de registro de vehículos recibido signado con el numero 23549489, es un certificado autentico de los emitidos por el SETRA. ------------------------------------------------------------------------------------------
Consta del folio 58 al 60 copia certificada del documento notariado de fecha 13 de mayo de 2004, donde el ciudadano JOSE ELIAS BETANCOURT BARRETO dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL una camioneta con las siguientes características: Placas: HAC07C, Año;2003, clase camioneta, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: C32829971 , Modelo: Trailblazer 4x4, Uso: particular, Color Blanco y Plateado, Serial de Carrocería: IGNDT1356329971, Tipo: Sport Wagon.-----------------------------------------------
Este Tribunal analizada la causa, puede concluir que el solicitante ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL presentó el Certificado de Registro de vehículo signado con el N° 23549489, el cual es autentico de los emitidos por SETRA, adquirió el mismo con documento autenticado por ante la notaria Publica Primera de Mérida Estado Mérida en fecha 13-05-2004, inserto bajo el N° 39, tomo 06, el cual lo acredita como propietario del vehículo y se presume ser un comprador de buena fe, así como tampoco consta en la causa hasta la presente un tercero que reclame su propiedad, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, en sentencia de fecha 13-08-2001 N° 1544, se ha pronunciado en situaciones similares a este caso, siendo vinculante para el caso que nos ocupa “… En los casos de los vehículos automotores , resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban los documentos expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar su derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del crédito racional, por ello considera la Sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente … la posesión de buena fe vale titulo…. Luego de examinar el contenido de actas, estima que hay variables que favorecen al peticionante, apreciadas por el Tribunal, y que constituyen en criterio de quién Juzga la presunción de propietario a titulo de legítimo y único, siendo esta el certificado de registro de vehículos recibido signado con el numero 23549489, documento notariado en la Notaria Publica Primera de Mérida, Estado Mérida de fecha 13 de mayo de 2004, donde el ciudadano JOSE ELIAS BETANCOURT BARRETO dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano ANGEL ENRIQUE MORAN CARVAJAL una camioneta con las siguientes características: Placas: HAC07C, Año;2003, clase camioneta, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: C32829971 , Modelo: Trailblazer 4x4, Uso: particular, Color Blanco y Plateado, Serial de Carrocería: IGNDT1356329971, Tipo: Sport Wagon, a lo cual el Juzgador da pleno valor probatorio y legal a dicho documento, por ser el único medio idóneo para el trasferimiento de la propiedad de éste Bien mueble, ya que en otras situaciones se requiere de formalidades esenciales a la tradición, cual así se trate del bien mueble objeto de la venta, toda vez que existe en actas de que dicho vehículo no está solicitado por ningún organismo policial y el registro de datos coincide con el comprador.-----------------------------------------------------
Bajo la percepción de estas premisas, el Juzgador considera dable la entrega material del vehículo solicitado, con fundamento en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, a consideración del requirente, para el Juzgador no hay lugar a dudas sobre la legitimidad de la propiedad del vehículo objeto de éste Proceso, pero a fin de salvaguardar cualquier interés de un tercero no señalado como parte hasta ahora, resulta sano en resguardo de la administración de Justicia, al prevalecer la presunta comisión de un hecho delictivo, y a fin de garantizar sus resultas, el Tribunal considera pertinente, hacer efectiva la entrega material del vehículo solicitado en calidad de DEPOSITO y mantenerlo en posesión del solicitante, debiendo el peticionante presentarlo ante éste Despacho Judicial, o ante el Ministerio Publico cada vez que sea requerido, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No.03, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la entrega material del vehículo, plenamente identificado en cabeza de esta decisión, en calidad de deposito al solicitante ANGEL ENRIQUE MORAN CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.896.176, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quién deberá cuidarlo y conservarlo en buen estado de uso y presentarlo cuado lo requiera el Tribunal y el Ministerio Publico.------------------------------------------------------------------------------
En tal sentido, se fija para el día 03 de diciembre de 2004, a las 1:00 de la tarde audiencia especial para firmar acta de compromiso y hacer entrega de los documentos originales insertos a los folios 58, 59 60, 71 ,dejando en su lugar copia certificada, líbrese correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida, notifíquese a las partes. Se fundamenta la presente decisión en la Jurisprudencia de fecha agosto-130801-01, articulo 311 del COPP, articulo 11 de la Ley de Deposito. Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al Ministerio Publico ( Fiscalía VI). Por cuanto se observa error de foliatura partir del folio 8 de la causa se acuerda su corrección. Y así se decide.--------------------------
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro._________. boletas Nro.______________________ SRIA