Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003057

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término para la prescripción ordinaria de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 21-03-1992, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 27-11-2004: ha transcurrido un tiempo de DOCE AÑOS, OCHO MESES, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita.
El procedimiento se inicio por denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 23-03-1992 por la victima IRIS MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. V-9.471.232, residenciada en Aldea Mata, Estado Mérida, quien manifestó que Marilú llego buscándole pelea, se le fue encima y Marilú la hirió con un cuchillo. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MARILÚ ARRIETA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.225.509, por el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRIS MARGARITA CASTILLO, supra identificada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal y 108 ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA