Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003378
ASUNTO : LP11-S-2004-003378
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º ,48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, con una pena de arresto de tres (03) meses a seis (06) meses y el termino de prescripción ordinaria es de 3 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, Hecho Ocurrido En Fecha: 27-02-1991, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 29-11-2004, ha transcurrido mas de 03 años, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El referido procedimiento se inició de oficio ( noticia criminis) por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica, delegación El Vigía, tuvo conocimiento del ingreso al hospital I de Caja Seca, JOSE CELSO MENDOZA, quien presentaba herida por arma de fuego que le fue propinada por arma de fuego…, en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSE CELSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la vía panamericana, frisas de Lajisco, sector la macarena, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta. y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO M. ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 3
LA SECRETARIA
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