Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003539
ASUNTO : LP11-S-2004-003539
Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 y 6 del Código Penal, con una pena de prisión de CUATRO (04) años a OCHO (08) años y el termino medio es de SEIS (06) años, el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 25-03-1991, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 13-12-2004, ha transcurrido un tiempo de TRECE (13) AÑOS y NUEVE (09) Y DOCE (12) DÍAS APROXIMADAMNTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. La presente averiguación se inicia por denuncia interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Caja Seca, Estado Zulia, por la victima: IRIA ROSA FERNANDEZ DE MUCHACHO en fecha 25-03-1991, quien manifestó que personas desconocidas en horas de la madrugada de este día, se introdujeron al interior del negocio Foto Estudio Iris Mar y sustrajeron tres cámaras fotográficas y una filmadora de películas…, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de IRIA ROSA FERNANDEZ DE MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2. 613. 590, residenciado en calle Zona Nueva, casa S/N, Estado Mérida,. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03
LA SECRETARIA
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