Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003540

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ROBO AGRAVADO, delito este, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. El mencionado procedimiento se inició de Oficio ( Noticia Criminis), según oficio remitido por el Jefe del Departamento de Inteligencia al Comisario del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 10-01-1997, en la que remiten al ciudadano Nohan José Rodríguez Escalante y Javier Alfonso Zabala, por estar sindicados por el ciudadano Serrado Dirimo Segundo de haberlo interceptado en la vía pública y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego fue despojado de prendas, dinero en efectivo, reproductor del carro. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NOHAN JOSÉ ESCALANTE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.282.778; por el delito de ROBO AGRAVADO, delito este, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIRIMO SEGUNDO SERRUDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.784.400. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, a la victima e imputado, notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 3


LA SECRETARIA