Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003545
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término para la prescripción ordinaria de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 22-03-1997, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 13-12-2004: ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita.
El procedimiento se inicio por denuncia de la victima, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en El Vigía, informado que los imputados, quienes son funcionarios públicos lo agredieron físicamente causándole lesiones Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSÉ ALEXIS ROSALES ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.654.417, NELSON LIJANDRO VARELA PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.900.189, FREDDY GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.592765; por el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ OROSMAN GUILLEN VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.396.416. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 03
LA SECRETARIA
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